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Cada entidad de certificación autorizada podrá desarrollar su propio proceso de certificación, por lo que es importante que los interesados se enteren bien de cómo actúa cada una de ellas.
No obstante, en el Reglamento General de la marca se establecen algunas normas que son obligatorias para todas las entidades de certificación y que hacen que el proceso deba ajustarse al siguiente esquema:
1. La entidad de certificación independiente (ECI) facilitará información al solicitante sobre sus métodos y tarifas.
2. La auditoría se realizará en la fecha pactada entre la ECI elegida y el solicitante. La ECI proporcionará al solicitante un informe en el que se identificarán las posibles desviaciones detectadas respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico.
3. El solicitante dispondrá de un mes para aportar un plan de acciones correctivas y las evidencias necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos críticos que se incumpliesen y superar en general el 85% de cumplimiento mínimo establecido.
4. La ECI dictaminará el expediente resolviendo conceder o no la certificación al solicitante. En caso de dictamen favorable, dependiendo del grado de cumplimiento se concederá la certificación de nivel inicial o de nivel excelente (superior al 95%).
5. Anualmente se realizarán auditorías de seguimiento. |